A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Guillermo Carlos Ruiz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por impertinente
- Examen previo de pertinencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se hace un examen de pertinencia a la recusación presentada en contra los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Diana Fajardo Rivera, Alberto Rojas Ríos y Jorge Enrique Ibáñez Najar; al igual que contra la señora Procuradora General Margarita Cabello Blanco y el señor Viceprocurador Antonio Emiro Thomas Arias; y los intervinientes Rosmery Quintero Castro, María Elisa Camacho López, José Luis Cañas Bueno y Nicolás Uribe Rueda, por parte del representante de la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas de Colón –MypimesCo.
El argumento del peticionario fue que revisadas las bases de datos de la Función Pública (SIGEP) y el Registro Único Empresarial (RUES) se encontró que los recusados son propietarios de sociedades comerciales o, en su defecto, sus parientes en los primeros grados lo son.
La Corte observó que las recusaciones formuladas no cumplen con los requisitos formales de legitimación procesal, ni oportunidad y decidió RECHAZARLAS por impertinentes, sin necesidad de entrar a analizar el requisito de carga argumentativa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR por falta de pertinencia la recusacion presentada por el ciudadano Guillermo Carlos Ruiz en el proceso D-14088, en contra de los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Diana Fajardo Rivera, Alberto Rojas Rios y Jorge Enrique Ibanez Najar; el senor Viceprocurador Antonio Emiro Thomas Arias; y los intervinientes Rosmery Quintero Castro, Maria Elisa Camacho Lopez, Jose Luis Canas Bueno y Nicolas Uribe Rueda.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.